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Identificación Ciudadana en Nicaragua: modernidad y tecnología

  • Foto del escritor: Rody Zelaya (Asociado / Associate)
    Rody Zelaya (Asociado / Associate)
  • 15 may
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 1 jul

Actualización: La Ley 1241 fue derogada mediante la Ley 1254 publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 115 del 26 de junio de 2025, reestableciendo la vigencia de la anterior norma, la Ley 152 Ley de Identificación Ciudadana.

Los ciudadanos siempre han contado con medios dispuestos por el Estado para incorporarse en el Registro Civil de las Personas y contar con su respectivo documento de identidad que les permite realizar cualquier trámite o transacción en la esfera comercial e institucional.


Los medios tecnológicos al igual que la renovación constante del Derecho, nos han demostrado que modernizar un proceso tan simple como la identificación de las personas naturales, por eso se requiere mecanismos acordes a una realidad amplificada por el avance de la tecnología, debido al aumento de la población joven que requiere  que los sistemas de información sean  automatizados en aras de un mayor alcance.


A raíz de esto, se ha promulgado la nueva Ley Número 1241, Ley de Identificación Ciudadana, la cual transformará integralmente el sistema aplicable a la entrega de los documentos de identificación en el territorio nacional. Asimismo, la disposición legal reemplaza lo establecido por la derogada Ley Número 152 que mantuvo su vigencia desde el año 1993.


El cambio con el impacto más transcendental es la creación de un Número Único de Identificación, que será otorgado a partir del nacimiento de toda persona nicaragüense. La numeración que identifica al nicaragüense permanecerá invariable durante toda la vida del ciudadano, funcionará como instrumento que valida el registro de la persona ante las instituciones públicas o privadas, además de garantizar una mejor seguridad jurídica al titular.


Igualmente, es introducido por primera vez en la historia nicaragüense, el “Documento de Identificación para Menores de 16 años” que facilitará a los menores el acceso a servicios públicos, como por ejemplo, el área de la salud, educación y protección jurídica. De igual forma, el documento contará con diferentes rangos de vigencia en dependencia de la edad del menor, siendo la subdivisión la siguiente: de 0 a 6 años, de 6 a 13 años, y de 13 a 16 años. Este documento de identificación podrá ser tramitado por las personas que ostenten la representación legal del menor y garantizará una integración más efectiva al sistema nacional de datos.


Otro cambio relevante es que ahora los nicaragüenses a partir de los 16 años deben “solicitar, obtener y portar su Cédula de Identificación Ciudadana” la cual anteriormente se denominaba Cédula de Identidad Ciudadana. Este documento es de vital importancia debido a que es obligatorio su uso para todos los actos de carácter financiero, administrativo, académico o comercial.


Adicional a los cambios en los tipos de documentos de identificación, también hay cambios en la estructura organizativa en esta materia debido a que la anterior Dirección General de Cedulación pasó a ser la nueva Dirección General de Identificación adscrita al Consejo Supremo Electoral. Esta dependencia será la responsable de administrar el sistema nacional de identificación, centralizar los registros y emitir tanto el nuevo documento para menores como la Cédula de Identificación Ciudadana para mayores de 16 años.


Por otro lado, la legislación promulgada establece que las Cédulas de Identidad Ciudadanas actuales y vigentes no serán invalidadas por la entrada en vigor de la nueva ley, sino que continuarán vigentes hasta su fecha de vencimiento, siendo en ese momento sustituidas por los nuevos formatos de Cédulas de Identificación Ciudadanas. De esta manera, la transición fluye sin interrumpir los derechos adquiridos de los ciudadanos.  


Por medio de esta innovación normativa, Nicaragua avanza para consolidar su sistema de cedulación para convertirlo en un campo más inclusivo y tecnológicamente avanzado, permitiendo un mejor control y orden eficiente de la identidad registrada de las personas desde su nacimiento hasta la muerte.

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