Nuevas Normativas en materia de Fideicomiso, Leasing y Factoraje en Nicaragua.
- Rody Zelaya (Asociado / Associate)
- 12 ago
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El Consejo Directivo Monetario Financiero (CDMF) efectuó la aprobación de varias resoluciones en materia de regulación y autorización de entidades en diferentes rubros de servicios financieros en el marco económico nicaragüense, tales como los servicios fiduciarios, el arrendamiento financiero (leasing) y el factoraje (factoring).
Dichas resoluciones fueron publicadas en La Gaceta Diario Oficial Número 125 del jueves 10 de julio del año 2025:
Resolución No. CDMF-XIX-2-25 “Norma sobre Autorización y Regulación de Proveedores No Bancarios de Servicios Fiduciarios”.
Resolución No. CDMF-XIX-3-25 “Norma sobre Autorización y Regulación de las Entidades de Arrendamiento Financiero”.
Resolución No. CDMF-XIX-4-25 “Norma sobre Autorización y Regulación de Entidades de Factoraje”.
Las normativas tienen una estructura similar en el orden y contenido de sus disposiciones, incluyendo definiciones legales similares exceptuando los conceptos específicos para cada institución jurídico-financiera.
Primeramente, se establecen los requisitos que autorizan e implementan el funcionamiento de cada una de las entidades, siendo el más transcendental la constitución de cada entidad como una sociedad anónima de objeto social único que deberá presentar solicitud formal y escrita ante el Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras (SIBOIF), para pautar la documentación legal, estudios de factibilidad con su contenido, al igual que la documentación que demuestre la procedencia lícita del patrimonio que será invertido en la nueva sociedad. La autoridad competente puede solicitar cualquier otro documento o información para otorgar la autorización requerida para operar.
Como segundo paso, una vez recibida toda la documentación pertinente, el Consejo Directivo decidirá si otorga o deniega la autorización dentro de un plazo de 120 días desde el momento en que se presenta la solicitud.
Como paso final, es necesario mencionar la edición de La Gaceta en que se hubiese publicado la resolución de autorización e insertar dicha resolución dentro de la certificación que formará parte de la escritura pública notarial de constitución de la sociedad para poder inscribirla en el Registro Público Mercantil. Para comenzar operaciones deben cumplirse los requisitos que establezca la SIBOIF, tales como formalización legal, modelos de contratos y otros aspectos.
Asimismo, si no es evidenciado el cumplimiento de los requisitos en la solicitud de funcionamiento en un plazo de 180 días a partir de la resolución de autorización de constitución, la autorización quedará sin efecto.
En caso de presentarse todos los requisitos, la SIBOIF otorgará la autorización de funcionamiento en un plazo de 15 días hábiles; la institución podrá dar un plazo de 5 días hábiles para subsanar cualquier omisión. Una vez subsanados los requisitos, otorgará la autorización dentro de cinco días hábiles. Posteriormente, la autorización se inscribe en el Registro Público y se deberá presentar a la Superintendencia una copia certificada por Notario Público del Registro como Sujeto Obligado ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
Una diferencia notable en el proceso de autorización es el Capital social mínimo: C$ 20,000,000.00 para las sociedades en materia de arrendamiento financiero y factoraje, y de C$5,500,000.00 para los proveedores no bancarios de servicios fiduciarios.
Las normativas contienen una sección de Aspectos de Control (sin incluir los fideicomisos de instituciones financieras no bancarias) en la cual incluyen el deber de implementar como mecanismos la utilización de auditorías internas o externas.
El manejo de la sección Supervisión contiene los mismos apartados para los contratos de leasing y factoring respecto a disposiciones que regulen las inspecciones y medidas correctivas, al igual que las indicaciones legales en el cese de operaciones. En cambio, la institución de fideicomiso ostenta nuevos alcances específicos solamente para esta figura legal: requisitos de información, prohibiciones, cancelación del registro y el mantenimiento de una fianza o póliza de seguros de los fiduciarios.
Por último, el contrato de arrendamiento financiero es la única de todas las instituciones abarcadas por las normativas vigentes, que posee una descripción detallada de los elementos mínimos que debe contener conforme el arto. 10 de la respectiva norma.
Las disposiciones finales establecen la obligación de inscripción de las empresas en operaciones que prestan dichos servicios en un plazo de 90 días desde la entrada en vigencia de cada norma. Además, se dispone la facultad del Superintendente de establecer los lineamientos mínimos para gestionar sus operaciones a cada institución, incluyendo emitir disposiciones que implementen las normativas.
Gracias a la entrada en vigencia el día 18 de junio del año 2025, las normativas podrán proporcionar una mejor guía a los prestadores de servicios fiduciarios, arrendamiento financiero y factoraje en su constitución, inicio de operaciones y aspectos de control.
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