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Actualización del Sistema de Vedas en Nicaragua para el período 2026

  • Foto del escritor: Rody Zelaya (Asociado / Associate)
    Rody Zelaya (Asociado / Associate)
  • hace 2 horas
  • 3 Min. de lectura

La fauna y flora en Nicaragua es preservada bajo la supervisión y el seguimiento

del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), determinando

las especies en peligro de extinción, amenazadas o protegidas en un nuevo

sistema nacional de vedas establecidos mediante la Resolución Ministerial

Número 016- 2026 de “Actualización del Sistema de Vedas para el año 2026”

vigente desde su publicación en La Gaceta Diario Oficial el 29 de febrero del año


Los artículos cuatro y cinco de la referida Resolución Ministerial respectivamente,

dividen las vedas en: Vedas Nacionales Indefinidas y Vedas Nacionales Parciales.

La primera enlista a todas las especies silvestres prohibidas para su caza, uso y

comercialización durante todo el año 2026.


Tales como:

a) Entre los mamíferos se encuentran tres especies de osos hormigueros, dos

especies de perezosos, tres especies de monos americanos, una especie

de ardilla, una especie de taltuza, cuatro especies de la familia del

mapache, cuatro especies de mustélidos, una especie de manatí, una

especie de tapir y tres especies de la familia de los delfines y ballenas.

b) En las aves la veda alcanza varias especies y sus múltiples derivaciones,

tales como los gavilanes, águilas, lapas, chocoyos, loras, pericos, garzas,

gallinas, halcones y tucanes. Por otro lado, los reptiles protegidos

indefinidamente son tortugas marinas, lagartos y boas; en los peces tres

especies de tiburones y dos especies de pez sierra.

c) En cambio, para los moluscos y anfibios se determinan tres especies de

salamandras, una especie de rana y el molusco conocido como casco de

burro.

d) En la flora nacional, las especies de árboles protegidas son almendro, dos

especies de caoba, cuatro especies de mangle, ceibo, guayacán, pochote y

cedro real.


El segundo tipo de veda son las vedas nacionales parciales que engloban varias

especies de animales (se excluye la flora) que en ciertos períodos de tiempo no

podrán ser cazados o comercializados.


Entre estos se encuentran:

i. En los mamíferos están la guardatinaja, guatusa, cusuco, venado cola

blanca, jabalí y chancho de monte, los cuales poseen un período de veda

que transcurre del día uno de enero al día treinta de junio del 2026.

ii. En las aves y sus múltiples especies se encuentran las perdices,

chachalacas, gallinitas, sinsontle y chichiltote, las cuales varían cada una

en períodos distintos para su respectiva especie.

iii. En los reptiles, el garrobo negro e iguana verde poseen un período de veda

parcial del día uno de enero al día treinta de abril, y en cambio las tortugas

de tierra, gallegos, boa, coral y basilisco el período comienza el día uno de

abril al día treinta y uno de agosto. Asimismo, existe una amplia variedad de

peces, moluscos, anfibios y pepinos de mar que se verán protegidos

durante ciertos meses del año 2026.


Por último, existen dos especies de animales que pueden ser cazados para fines

de subsistencia y deporte respectivamente, siendo la tortuga verde y el Sábalo

Real.


El incumplimiento a lo prescrito en la resolución ministerial acapara sanciones a

través de procedimiento administrativo del MARENA según lo establecido en la

Ley 217 y Ley 1,248 (Ley de Conservación Ambiental y Desarrollo Sostenible) u

otras leyes y reglamentos que apliquen en los casos concretos.


Finalmente, la Resolución Ministerial Número 016-2026 deroga la anterior

Resolución Ministerial Número 009-2025, publicada en La Gaceta Diario Oficial

Número 35 de fecha del veintiuno de febrero del año dos mil veinticinco.

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