Actualización del Sistema de Vedas en Nicaragua para el período 2026
- Rody Zelaya (Asociado / Associate)

- hace 2 horas
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La fauna y flora en Nicaragua es preservada bajo la supervisión y el seguimiento
del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), determinando
las especies en peligro de extinción, amenazadas o protegidas en un nuevo
sistema nacional de vedas establecidos mediante la Resolución Ministerial
Número 016- 2026 de “Actualización del Sistema de Vedas para el año 2026”
vigente desde su publicación en La Gaceta Diario Oficial el 29 de febrero del año
Los artículos cuatro y cinco de la referida Resolución Ministerial respectivamente,
dividen las vedas en: Vedas Nacionales Indefinidas y Vedas Nacionales Parciales.
La primera enlista a todas las especies silvestres prohibidas para su caza, uso y
comercialización durante todo el año 2026.
Tales como:
a) Entre los mamíferos se encuentran tres especies de osos hormigueros, dos
especies de perezosos, tres especies de monos americanos, una especie
de ardilla, una especie de taltuza, cuatro especies de la familia del
mapache, cuatro especies de mustélidos, una especie de manatí, una
especie de tapir y tres especies de la familia de los delfines y ballenas.
b) En las aves la veda alcanza varias especies y sus múltiples derivaciones,
tales como los gavilanes, águilas, lapas, chocoyos, loras, pericos, garzas,
gallinas, halcones y tucanes. Por otro lado, los reptiles protegidos
indefinidamente son tortugas marinas, lagartos y boas; en los peces tres
especies de tiburones y dos especies de pez sierra.
c) En cambio, para los moluscos y anfibios se determinan tres especies de
salamandras, una especie de rana y el molusco conocido como casco de
burro.
d) En la flora nacional, las especies de árboles protegidas son almendro, dos
especies de caoba, cuatro especies de mangle, ceibo, guayacán, pochote y
cedro real.
El segundo tipo de veda son las vedas nacionales parciales que engloban varias
especies de animales (se excluye la flora) que en ciertos períodos de tiempo no
podrán ser cazados o comercializados.
Entre estos se encuentran:
i. En los mamíferos están la guardatinaja, guatusa, cusuco, venado cola
blanca, jabalí y chancho de monte, los cuales poseen un período de veda
que transcurre del día uno de enero al día treinta de junio del 2026.
ii. En las aves y sus múltiples especies se encuentran las perdices,
chachalacas, gallinitas, sinsontle y chichiltote, las cuales varían cada una
en períodos distintos para su respectiva especie.
iii. En los reptiles, el garrobo negro e iguana verde poseen un período de veda
parcial del día uno de enero al día treinta de abril, y en cambio las tortugas
de tierra, gallegos, boa, coral y basilisco el período comienza el día uno de
abril al día treinta y uno de agosto. Asimismo, existe una amplia variedad de
peces, moluscos, anfibios y pepinos de mar que se verán protegidos
durante ciertos meses del año 2026.
Por último, existen dos especies de animales que pueden ser cazados para fines
de subsistencia y deporte respectivamente, siendo la tortuga verde y el Sábalo
Real.
El incumplimiento a lo prescrito en la resolución ministerial acapara sanciones a
través de procedimiento administrativo del MARENA según lo establecido en la
Ley 217 y Ley 1,248 (Ley de Conservación Ambiental y Desarrollo Sostenible) u
otras leyes y reglamentos que apliquen en los casos concretos.
Finalmente, la Resolución Ministerial Número 016-2026 deroga la anterior
Resolución Ministerial Número 009-2025, publicada en La Gaceta Diario Oficial
Número 35 de fecha del veintiuno de febrero del año dos mil veinticinco.




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