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Nueva Ley de Contrataciones Administrativas.

  • Foto del escritor: Rody Zelaya (Asociado / Associate)
    Rody Zelaya (Asociado / Associate)
  • 28 jun
  • 3 Min. de lectura

Fue publicada en la Gaceta Diario Oficial del día 21 de febrero del año 2025, la nueva Ley 1238, “Ley de Contrataciones Administrativas del Estado”, la cual posee como principal objetivo la presentación de disposiciones legales para la preparación de contratos administrativos entre contratistas e instituciones públicas del Estado de la República de Nicaragua.


La promulgación de este nuevo cuerpo normativo contiene ahora en una sola ley ambos tipos de contratos administrativos: contratos con instituciones del Sector Público y contratos con entidades municipales.

Anteriormente, ambos contratos se encontraban en dos leyes que separaban la tipología legal: la Ley Número 737, “Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público” y la Ley Número 801, “Ley de Contrataciones Administrativas Municipales”, además de los Reglamentos de cada ley.


Una adición notoria son dos nuevos principios de la Contratación Administrativa: Subsanabilidad y Desarrollo económico local.

El primero establece la primacía de lo sustancial sobre lo formal, y el segundo principio abarca que, en los procesos de contrataciones municipales, las autoridades locales deben promover a proveedores locales para participar y motivar el desarrollo del municipio.


La ley ha utilizado el término “Contrataciones del Estado” para reemplazar las anteriores locuciones que individualizaban ambos procesos a través de sus normas.


En lo que respecta a los montos establecidos para las contrataciones administrativas, se indica su actualización y ampliación por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) por medio de Acuerdos Ministeriales, y en dependencia de la tasa de inflación acumulada y realizada previa consulta con el Banco Central de Nicaragua.


Entre las diferentes modalidades de contrataciones administrativas se encuentran:

  1. Acuerdos Macro: Modalidad con proveedores que ofrecen los contratos de bienes y servicios estándar y de uso común, en este caso concreto, no poseen un monto delimitado.

  2. Licitaciones:

    a) Pública: Contrataciones por un monto mayor a los diez millones de córdobas (C$ 10,000,000.00).

    b) Selectiva: Contrataciones que oscilan entre los dos millones y un córdoba (C$ 2,000,001.00) a los diez millones de córdobas (C$ 10,000,000.00).

  3. Contratación Simplificada: Modalidad con causales que han sido taxativamente previstas por la Ley 1238, sin tomar en cuenta el monto y constancia escrita y motivada.

  4. Contratación Menor: Contrataciones del Estado que no superen los dos millones de córdobas (C$ 2,000,000.00). La anterior ley nos hace comparar el incremento notorio al del monto anterior que consistía en quinientos mil córdobas (C$ 500,000.00).

  5. Concurso para Consultores: Contratos a consultores individuales o firmas, que no requieren el monto y solamente se basan para adjudicar en las calificaciones técnicas y profesionales, sin importar el precio del servicio ofrecido.


Para ciertos acuerdos comerciales vinculantes, se convocarán procesos de contrataciones administrativas exclusivas para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), y de conformidad a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley.


En la definición legal de “Contrataciones Internacionales” y el artículo 87 de la Ley 1238, se dictamina que los procesos de contratación en Acuerdos Comerciales Internacionales o de Tratados de Libre Comercio Vigente se rigen por lo establecido en los referidos instrumentos y no son sometidos al régimen de la presente Ley.


Por otro lado, la regulación para empresas y Sector Público financiero del Estado será diseñada especialmente para sus procesos de contratación en su giro ordinario y contratos conexos, a través del Derecho Privado y expidiendo un Manual de Contratación que deberá ser aprobado mediante acuerdo administrativo y validación previa de la Dirección General de Contrataciones del Estado.


Una novedad muy importante es el nuevo requisito para contratar con el Estado en el artículo 18, numeral 6, que establece presentar el Certificado de Verificación de Proveedores del Estado, el cual será emitido por la Comisión de Verificación de Proveedores del Estado de la Asamblea Nacional, siendo solamente en el caso de montos que superen la Contratación Menor.


Por último, los recursos administrativos se dividen en dos para los procesos de Licitación Pública, Selectiva y Concurso:


  1. Recurso de Impugnación:Se interpone ante la Procuraduría General de la República (PGR) dentro de dos días hábiles a partir de la notificación de la resolución. Este recurso se utiliza cuando el oferente considera que hubo irregularidades o necesita una aclaración.En el caso de las Alcaldías o Municipalidades, el recurso va dirigido al Alcalde del Municipio o máxima autoridad del Sector Municipal en un plazo de tres días hábiles luego de la notificación de adjudicación o declaración desierta en el proceso de contratación.

  2. Recurso de Nulidad:Si es declarado sin lugar el Recurso de Impugnación, procede el Recurso por Nulidad ante la Contraloría General de la República, dentro de cinco días hábiles después de la notificación de la resolución del Recurso de Impugnación. Al dictarse resolución en esta instancia, se agota la vía administrativa.


Gracias a la unificación de los procesos de contrataciones públicas, es posible una mayor organización para prepararse en los procedimientos y obtener una claridad en el marco jurídico ya centralizado.

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