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Nicaragua: fomentando las inversiones extranjeras con un nuevo marco jurídico

  • Foto del escritor: Rody Zelaya (Asociado / Associate)
    Rody Zelaya (Asociado / Associate)
  • 15 may
  • 4 Min. de lectura

Nicaragua es un país con una amplia gama de recursos, proyectos y varios tipos de negocios a lo largo de su territorio, siendo un objetivo tentador para las inversiones extranjeras que buscan una región con potencial para fomentar nuevos negocios. En base a esto, la Asamblea Nacional publicó en la Gaceta del 24 de febrero de 2025 la Ley 1240 “Ley de Inversiones Extranjeras” que derogó la Ley 344 (norma anterior que promovía las inversiones), su Reglamento y el Decreto Ejecutivo Número 55-2006 “Creación de la Ventanilla Única de Inversiones (VUI)”, con el fin de realizar una transformación en el marco jurídico en materia de inversiones en Nicaragua.


Esta nueva norma recoge nuevos precedentes innovadores, entre ellos la definición de “Inversión Estratégica” mediante la cual se oficializa el carácter trascendental de proyectos de inversión que sean acordes a los objetivos del desarrollo nacional, es decir, proyectos que incrementen la producción, exportación o creación de empleos como un medio positivo para el avance económico. Otro concepto importante es el de “Contrato de Inversión Extranjera” definido como el acuerdo suscrito entre el Estado de Nicaragua y el inversionista extranjero mediante el cual se establecerán las obligaciones, condiciones, garantías y derechos de las Partes para la ejecución de la inversión.

Entre los cambios organizativos, se crea la Comisión Nacional de Inversión Extranjera (CNIE) como autoridad competente de aplicar la presente ley (anteriormente competencia del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio), integrada por el Asesor Presidencial para las Inversiones, Comercio y Cooperación Internacional; el Presidente del Banco Central; el Ministro del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio; y el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Zonas Francas. Asimismo, la Secretaría de Promoción de Inversiones y Exportaciones (SPIEX) ocupará el puesto de Secretaría Técnica en la referida Comisión.


La Ley 1240 también establece la obligatoriedad de inscribir todas las inversiones extranjeras dentro del territorio nacional ante la Dirección de Inversiones del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, incluyendo las inversiones extranjeras operando en el país a partir de la entrada en vigor de la presente ley (es decir, 90 días después de su publicación en La Gaceta), las cuales cuentan con un plazo de 120 días calendario para realizar el proceso de registro.

Como resultado del proceso de registro ante la Dirección de Inversiones, se otorgará como medio físico para materializar la inversión ante entes rectores u otras autoridades, el Certificado de Registro Único de Inversión Extranjera (RUIE), ya que como documento acreditante otorga los incentivos establecidos para cada inversión en dependencia de la autoridad sectorial correspondiente.

De igual manera, el MIFIC establecerá un modelo de gestión que facilite la formalización empresarial y la tramitología del registro de las inversiones junto con el apoyo de otras instituciones estatales como el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil, la Dirección General de Ingresos, Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, Alcaldías Municipales y otras instituciones públicas que sean requeridas.


Los inversionistas extranjeros gozarán de derechos indispensables, los cuales consisten en:

1.      Gozar del uso y dominio de la propiedad con relación a la inversión extranjera.

2.      Accesibilidad a la compra y venta de moneda extranjera junto con su libre convertibilidad en concordancia a las leyes nacionales vigentes en materia cambiaria.

3.      Transferir al exterior el capital invertido de la Inversión Extranjera y remitir cualquier utilidad, dividendo o ganancia obtenida por el proyecto.

4.      Pagos y remisión con origen en deudas contraídas en el exterior junto con sus intereses o regalías.

5.      Pagos por indemnización en concepto de expropiación.

6.      Disfrutar de los incentivos fiscales o sectoriales en base al marco jurídico nacional.


En contraprestación, los inversionistas extranjeros están obligados a lo siguiente:

1.      Administrar su inversión con debido cumplimiento al ordenamiento jurídico nicaragüense.

2.       Proteger o en su caso restituir, cualquier daño cometido contra el medio ambiente y recursos naturales a causa de la actividad económica en forma directa o indirecta.

3.      Entregar trimestralmente informes que demuestren el cumplimiento al plan de inversión ante los entes rectores sectoriales.

4.      Presentar al Banco Central de Nicaragua para fines estadísticos cualquier información para dar seguimiento a la inversión extranjera.


Por último, si en el transcurso del proyecto de inversión extranjera surgen conflictos entre el Estado y el inversionista extranjero, las partes pueden solucionar controversias a través de los siguientes mecanismos:

1.      Solucionar mediante solicitud de negociación amistosa ante el MIFIC (si el caso lo amerita, el CNIE participa en las consideraciones del caso).

 

2.      Si no es alcanzada una solución dentro de un término de 30 días hábiles, es permitido someter el reclamo a lo establecido en las leyes nacionales en vigor o incluso, ante un tribunal de arbitraje internacional. No obstante, una vez comenzado el proceso seleccionado para solucionar la controversia, el inversionista extranjero no podrá interponer el caso ante otra jurisdicción.

 

En conclusión, las inversiones extranjeras han recibido una disposición legal acorde a la realidad nacional de una Nicaragua en tiempos globalizados, proporcionando mecanismos que resguardan, agilizan y regulan de forma completa en comparación a las normativas derogadas.

Gracias a los avances interinstitucionales y la práctica de una cooperación entre Estado-inversionista extranjero, los procedimientos y normas en la materia gozarán de una observancia que les permita facilitar el desarrollo del capital extranjero y de igual manera, atraer nuevos inversionistas de cualquier país del mundo.

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